Legislación

Resolución de 3 de enero de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2003.

 
El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que desarrolla la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

El artículo 33.1.a del citado Reglamento regula el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida, estableciendo como tal, en los seguros expresados en moneda nacional, el 60 % de la media aritmética ponderada de los tres últimos años de los tipos de interés medios del último trimestre de cada ejercicio de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado a cinco o más años. La ponderación a efectuar será del 50 % para el dato del último año, del 30 % para el del anterior y del 20 % para el primero de la serie. Dicho tipo de interés será de aplicación a lo largo del ejercicio siguiente al último que se haya tenido en cuenta para el referido cálculo.

El último inciso del precepto citado establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación de los criterios anteriores. En su virtud, esta Dirección General efectúa la referida publicación.

El tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2003 será del 2,89 %.

Madrid, 3 de enero de 2003.

 

El Director general,
José Carlos García de Quevedo Ruiz.