Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Legislación

Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

 

Sumario:

El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2003.

 

El Subsecretario,
Manuel Pacheco Manchado.
Ilmo. Sr. Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

ANEJO.
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2004.

Primero.

Según lo previsto en el artículo quinto del Título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2004-2006, adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 31 de julio de 2003, se aprueba el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2004.

Segundo. Seguros comprendidos en el Plan.

El Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2004 se compone de los siguientes seguros:

  1. Líneas de seguro ya incluidas en Planes anteriores.

    En el Plan para el año 2004 se mantendrán las líneas de seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior, que seguidamente se relacionan, ordenadas según grupos de producciones:

  2. En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios.

    Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de producción.

    La garantía de daños excepcionales, anteriormente mencionada, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

  3. Nuevas líneas de Seguro y riesgos a incorporar, al Sistema de seguros agrarios, en el ejercicio 2004.

    El Plan para el ejercicio 2004 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se incorporarán una vez realizados, en los plazos previstos, los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

  4. En todo caso, la incorporación de las anteriores líneas de seguro al Plan anual requerirá la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas que se establecen en el presente Plan.

  5. Revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en Planes anteriores.

    Además de la incorporación de las nuevas líneas relacionadas en el punto anterior, se procederá a la revisión y perfeccionamiento de diferentes líneas de seguro ya incluidas en los anteriores Planes de Seguros Agrarios y de manera especial:

Tercero. Otras actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2004.

Además de las actividades relacionadas en el punto anterior, durante el ejercicio 2004 se trabajará en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que puedan contribuir a la mejora de la calidad del sistema de seguros y a su estabilidad. De forma especial, en cuestiones tales como:

En este mismo sentido, se considerará la posibilidad de desarrollar nuevas modalidades de contratación que faciliten el acceso y la permanencia de los agricultores, ganaderos y acuicultores a la suscripción del seguro y, en especial, mediante la utilización de seguros renovables en aquellas producciones en que resulte posible.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2004-2006, respecto de la puesta en marcha de nuevas coberturas durante el trienio, por parte de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se iniciarán los estudios técnicos correspondientes y en especial los relativos a:

Para el cumplimiento de las dos últimas actuaciones mencionadas, se constituirán en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios sendos grupos de trabajo, con la participación de organizaciones y entidades interesadas en dichos aspectos.

Cuarto. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a: criterios geográficos, producciones asegurables, disponibilidad de datos estadísticos y condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Quinto. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riegos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

En la definición de los riesgos garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Sexto. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Séptimo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 % de la superficie cultivada en la Comarca agraria.

Octavo. Subvención al coste del seguro. criterios para su asignación.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:

 Porcentaje
Grupo I4
Grupo II9
Grupo III16
Grupo IV18
Grupo V22
Grupo VI40

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la agrupación de entidades aseguradoras, y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores, establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Décimo. Mejora de la calidad del sistema de seguros agrarios.

La mejora de la calidad del Sistema de seguros agrarios constituirá uno de los objetivos prioritarios que serán tenidos en cuenta, por parte de todas las entidades, instituciones y organizaciones que intervienen en su desarrollo y aplicación, por lo que incrementarán sus esfuerzos en la puesta en práctica de todas aquellas medidas que redunden en la prestación de un mejor servicio al asegurado.

Undécimo. Ayudas al fomento de la contratación.

En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del Sistema de seguros agrarios, en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Duodécimo. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación, se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimotercero. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 216,05 millones de euros, de los cuales se destinará, como subvención al pago de las primas del Plan de seguros 2004 y liquidación de Planes anteriores, la cantidad de 210,35 millones de euros.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable, con el fin de poder hacer frente a los excesos de siniestralidad, si se superan las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.

Decimocuarto. Régimen de reaseguro, provisión de estabilización y coaseguro.

El Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como en lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento antes citado.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio, o sucesivos, pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimoquinto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Decimosexto. Registro de explotaciones.

Mediante la aportación de la información de que dispone en relación con el aseguramiento, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios colaborará en los trabajos emprendidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para diseñar y elaborar un Registro nacional coordinado de explotaciones, con objeto de facilitar la aplicación de la modalidad del seguro de explotación.

Decimoséptimo. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme al criterio acordado en la base novena del Acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2004-2006, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las Consejerías y Departamentos de Agricultura de las comunidades autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Decimoctavo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus competencias, continuará desarrollando las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo de los Planes anuales de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, la mejora en la calidad del Sistema de seguros agrarios.

ANEXO I.
Líneas de seguroFecha de inicio de suscripción
A. Seguros de daños 
Seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate1 de junio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz.1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de almazara1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de mesa1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa1 de julio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón1 de febrero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo1 de septiembre de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en avellana1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui1 de abril de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera1 de marzo de 2004
Seguros combinados y de daños excepcionales en cereza y cereza de Cáceres1 de enero de 2004
Seguro de explotación de cereza en Cáceres1 de enero de 2004
Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales1 de abril de 2004
Póliza multicultivo de cítricos1 de abril de 2004
Seguro de pixat en cítricos1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor y bróculi1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en colza1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos1 de junio de 2004
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en Asturias1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón1 de septiembre de 2004
Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla1 de septiembre de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera1 de enero de 2004
Seguro de explotación de frutales1 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en girasol1 de febrero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde1 de julio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde1 de julio de 2004
Póliza multicultivo en hortalizas1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en judía verde15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en leguminosas grano1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en melón15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero1 de diciembre de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en patata1 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento15 de enero de 2004
Seguro colectivo de plátano1 de junio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en sandía15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco1 de abril de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno1 de abril de 2004
Seguro colectivo de tomate, específico de canarias1 de julio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa1 de febrero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo1 de febrero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental (1)1 de junio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria15 de enero de 2004
Tarifa general combinada y de daños excepcionales1 de marzo de 2004
B. Seguros de rendimientos 
Seguro de rendimientos de almendro1 de octubre de 2004
Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia)1 de enero de 2004
Seguro de rendimientos de endrino, en Navarra1 de enero de 2004
Seguro de rendimientos de aceituna1 de octubre de 2004
Seguro de rendimientos de uva de vinificación (3)1 de octubre de 2004
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano1 de septiembre de 2004
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos1 de septiembre de 2004
C. Seguros integrales 
Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote1 de septiembre de 2004
Seguro integral de cereales de invierno en secano1 de septiembre de 2004
Seguro integral de leguminosas grano en secano1 de septiembre de 2004
Seguros integrales de uva de vinificación en la denominación de origen Rioja y en la Isla de Lanzarote 15 de enero de 2004
D. Seguros pecuarios 
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría15 de enero de 2004
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo15 de enero de 2004
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia15 de enero de 2004
Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética15 de enero de 2004
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos1 de julio de 2004
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina15 de enero de 2004
Seguro para la cobertura de sequía e incendio en apicultura (1)1 de octubre de 2004
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación15 de enero de 2004
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (2)-
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino15 de enero de 2004
Seguro de explotación de ganado equino1 de julio de 2004
Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas15 de enero de 2004
Seguro de explotación de ganado aviar de carne (1)1 de mayo de 2004
Seguro de piscifactorías de truchas1 de febrero de 2004
Seguro de acuicultura marina para mejillón1 de abril de 2004
Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo1 de febrero de 2004
E. Seguros de rentas 
Seguro experimental de ingresos en patata (4)15 de marzo de 2004
F. Seguros forestales 
Seguro de incendios forestales en suelos agrícolas (1)1 de abril de 2004

(1) La incorporación de estas líneas estará condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad en los plazos previstos.
(2) La incorporación de las distintas comunidades autónomas se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del Seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.
(3) La efectiva aplicación de esta línea quedará condicionado al resultado de la revisión prevista en el punto c del artículo segundo.
(4) La efectiva incorporación de esta línea está condicionada a la modificación del artículo tercero de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, mediante la cual se habilitaría el llevar a cabo en el ejercicio 2004 una experiencia piloto en relación con los riesgos derivados del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado.

ANEXO II.

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

Líneas de seguro incluidas en el grupo V:

Lineas de seguro incluídas en el grupo VI: