Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Legislación

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2003 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

Sumario:

  • ANEXO.
  • La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

    En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

    Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en un 4 % en el período de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2003 el sistema de valoración precitado.

    Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado dar publicidad a las indemnizaciones vigentes durante el año 2003, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

    Madrid, 20 de enero de 2003.

     

    El Director general,
    José Carlos García de Quevedo Ruiz.

     
    ANEXO.

    Tabla I
    INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE (INCLUIDOS DAÑOS MORALES).

    Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
    Hasta 65 años
    -
    Euros
    De 66 a 80 años
    -
    Euros
    Mas de 80 años
    -
    Euros
    Grupo I      
    Víctima con cónyuge (2)      
    Al cónyuge 87.990,300467 65.992,722141 43.995,150234
    A cada hijo menor 36.662,626264 36.662,626264 36.662,626264
    A cada hijo mayor:      
    Si es menor de veinticinco años 14.665,047938 14.665,047938 5.499,392977
    Si es mayor de veinticinco años 7.332,523969 7.332,523969 3.666,261985
    A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.332,523969 7.332,523969 -
    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 36.662,626264 36.662,626264 -
    Grupo II      
    Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores      
    Sólo un hijo 131.985,444281 131.985,444281 131.985,444281
    Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 102.655,348405 102.655,348405 102.655,348405
    Por cada hijo menor más (4) 36.662,626264 36.662,626264 36.662,626264
    A cada hijo mayor que concurra con menores 14.665,047938 14.665,047938 5.499,392977
    A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.332,523969 7.332,523969 -
    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 36.662,626264 36.662,626264 -
    Grupo III      
    Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores      
       III.1 Hasta veinticinco años:      
    A un solo hijo 95.322,824436 95.322,824436 54.993,936187
    A un solo hijo, de víctima separada, legalmente 73.325,246110 73.325,246110 43.995,1 50234
    Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 21.997,571907 21.997,571907 10.998,785954
    A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 7.332,523969 7.332,523969 3.666,261985
    A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.332,523969 7.332,523969 -
    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 36.662,626264 36.662,626264 -
       III.2 Más de veinticinco años:      
    A un solo hijo 43.995,150234 43.995,150234 29.330,102295
    Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 7.332,523969 7.332,523969 3.666,261985
    A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.332,523969 7.332,523969 -
    A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 36.662.626264 36.662.626264 -
    Grupo IV      
    Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes      
       Padres (5):      
    Convivencia con la víctima 80.657,770079 58.660,198172 -
    Sin convivencia con la víctima 58.660,198172 43.995,150234 -
       Abuelo sin padres (6):      
    A cada uno 21.997,571907 - -
    A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 14.665,047938 - -
    Grupo V      
    Víctima con hermanos solamente      
       V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:      
    A un solo hermano 58.660,198172 43.995,150234 29.330,102295
    Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 14.665,047938 14.665,047938 7.332,523969
    A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 7.332,523969 7.332,523969 7.332,523969
       V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:      
    A un solo hermano 36.662,626264 21.997,571907 14.665,047938
    Por cada otro hermano (7) 7.332,523969 7.332,523969 7.332,523969

    (1) Con carácter general:
       a. Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.
       b. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
    (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
    Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
    (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
    En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
    (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
    (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
    (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.
    (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

    Tabla II.
    FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE.

    Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
    Perjuicios económicos    
       Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
    Hasta 21.997,571907 euros (1) Hasta el 10 -
    De 21.997,584746 a 43.995,150234 euros Del 11 al 25 -
    De 43.995,156653 a 73.325,2461 10 euros Del 26 al 50 -
    Más de 73.325,246110 euros Del 51 al 75  
       Circunstancias familiares especiales:    
       Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:    
    Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2) -
    Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2) -
    Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2) -
       Víctima hijo único:    
    Si es menor Del 30 al 50 -
    Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40 -
    Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25 -
       Fallecimiento de ambos padres en el accidente:    
    Con hijos menores Del 75 al 100 (3) -
    Sin hijos menores:    
    Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3) -
    Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3) -
       Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:    
    Si el concebido fuera el primer hijo:    
    Hasta el tercer mes de embarazo 10.998,785954 -
    A partir del tercer mes 29.330,102295 -
    Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
    Hasta el tercer mes 7.332,523969 -
    A partir del tercer mes 14.665,047938 -
    Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo - Hasta el 75

    (1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
    (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
    (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

    Tabla III.
    INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES (INCLUIDOS DAÑOS MORALES).

    Valores del punto en euros

    Puntos Menos de 20 años
    -
    Euros
    De 21 a 40 años
    -
    Euros
    De 41 a 55 años
    -
    Euros
    De 56 a 65 años
    -
    Euros
    Más de 65 años
    -
    Euros
    1 651,994455 603,612265 555,217238 511,129553 457,483546
    2 672,118929 620,854478 569,583609 525,271249 464,730925
    3 690,176393 636,280032 582,357996 537,904412 472,061754
    4 706,186102 649,869670 593,521141 549,009784 476,022456
    5 720,135219 661,629809 603,092303 558,606623 480,066609
    6 732,043002 671,554032 611,058642 566,656413 483,057997
    7 747,776682 685,060218 622,330915 577,748946 488,828939
    8 761,950475 697,199095 632,409200 587,698845 493,803889
    9 774,609315 707,957826 641,287079 596,499692 497,963589
    10-14 785,721106 717,342828 648,970969 604,170744 501,346555
    15-19 923,434136 845,240764 767,028133 711,340792 559,466808
    20-24 1.049,913409 962,707353 875,494878 809,787024 612,554337
    25-29 1.176,142329 1.079,846558 983,563626 907,989324 666,771660
    30-34 1.294,308620 1.189,532968 1.084,763734 999,926396 717,355666
    35-39 1.404,617701 1.291,933484 1.179,255685 1.085,771563 764,421902
    40-44 1.507,281408 1.387,253522 1.267,232055 1.165,659628 808,060235
    45-49 1.602,479479 1.475,653566 1.348,834070 1.239,744654 848,334861
    50-54 1.690,443012 1.557,345451 1.424,247890 1.308,212803 885,348488
    55-59 1.807,473090 1.665,786519 1.524,099947 1.399,154885 937,948151
    60-64 1.922,205061 1.772,109220 1.622,019799 1.488,312406 989,507889
    65-69 2.034,703119 1.876,339233 1.717,994604 1.575,736717 1.040,072636
    70-74 2.144,986523 1.978,540750 1.812,107817 1.661,427821 1.089,635976
    75-79 2.253,093787 2.078,726612 1.904,372273 1.745,449908 1.138,230001
    80-84 2.359,101944 2.176,954588 1.994,820070 1.827,828659 1.185,867554
    85-89 2.463,010993 2.273,256778 2.083,502563 1.908,583327 1.232,580727
    90-99 2.564,904384 2.367,671696 2.170,432589 1.987,765270 1.278,375943
    100 2.664,788537 2.460,225021 2.255,674342 2.065,419423 1.323,266038

    Tabla IV.
    FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES.

    Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
    Perjuicios económicos    
    Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:    
    Hasta 21.997,571907 euros (1) Hasta el 10 -
    De 21.997,584746 a 43.995,1 50234 euros Del 11 al 25 -
    De 43.9 hasta 7 euros Del 26 al 50 -
    Más de 73.325,2461 10 euros Del 51 al 75 -
    Daños morales complementarios:    
    Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 73.325,246110 -
    Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:    
    Permanente parcial:    
    Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 14, 665,047938 -
    Permanente total:    
    Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 14.665,054357 a 73.325,246111 -
    Permanente absoluta:    
    Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 73.325,252529 a 146.650,498639 -
    Grandes inválidos:    
    Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):    
    Necesidad de ayuda de otra persona:    
    Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 293.300,990859 -
    Adecuación de la vivienda:    
    Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 73.325,246110 -
    Perjuicios morales de familiares:    
    Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 109.987,872374 -
    Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2):    
    Si el concebido fuera el primer hijo:    
    Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 10.998,785954 -
    A partir del tercer mes Hasta 29.330,102295 -
    Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
    Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 7.332,523969 -
    A partir del tercer mes Hasta 14.665,047938 -
    Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias Según circunstancias
    Adecuación del vehículo propio:    
    Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 21.997,571907 -

    (1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
    (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

    Tabla V.
    INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

    (Compatibles con otras indemnizaciones)

    A. Indemnización básica (incluidos daños morales)

    Día de baja Indemnización diaria
    -
    Euros
    Durante la estancia hospitalaria 54,955542
    Sin estancia hospitalaria:  
       Impeditivo (1) 44,652581
       No impeditivo 24,046660

    B. Factores de corrección.

    Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
    Perjuicios económicos    
    Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
    Hasta 21.997,571907 euros Hasta el 10 -
    De 2 a 43.995,150234 euros Del 11 al 25 -
    De 43.995,156653 hasta 73.325,246110 euros Del 26 al 50 -
    Más de 73.325,246110 euros Del 51 al 75 -
    Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo - Hasta el 75

    (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.