Resolución de 24 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados.

Legislación

Resolución de 24 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados.

Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados (publicado en el BOE de 22.5.2003), Código de Convenio nº 9900165, que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2004 por la Comisión Mixta de Interpretación Vigilancia y Seguimiento del Convenio, en la que están integradas, de una parte la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE) en representación de las empresas del sector y de otra por la central sindical CCOO, en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2004.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ACTA Nº 2 DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS 2002-2003, SOBRE REVISIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL AÑO 2003.

En Madrid, a 20 de enero de 2004, se reúnen los siguientes miembros de esta Comisión Mixta en el local de Madrid, calle Núñez de Balboa, 116-3º, para dar cumplimiento a la revisión salarial prevista en el artículo 48 del Convenio de referencia, como consecuencia de que el IPC al 31 de diciembre de 2003, respecto al índice de 31 de diciembre de 2002, se ha elevado al 2,60%, es decir, un 0,60% de aumento sobre el 2% que se tomó como base para cuantificar los conceptos económicos que se señalan, para el año 2003.

Por ANACSE:

Asesores:

POR CC.OO.:

Reunida dicha Comisión acuerda la revisión de la Tabla Salarial para el año 2003 conforme al IPC del 2,60% al 31/12/2003. Igualmente, se revisa para el año 2003, el Complemento por Experiencia, el mínimo del PAE en las Empresas que gestionen más de 24.100.000 A y del Plus Funcional de Inspección, en el mismo porcentaje acordado y cuyas Tablas se consignan en el Anexo a este Acta.

Finalmente la Comisión Mixta acuerda que las diferencias que se produzcan por esta revisión la satisfarán las Empresas, según lo previsto por el artículo 48.2 del Convenio 2002-2003 dentro de los dos meses siguientes, como máximo, a partir de la publicación de dicha revisión en el BOE.

Convenio Colectivo de trabajo para las Empresas de Mediación en Seguros Privados. Revisión de conceptos económicos para el año 2003

1. Tabla de salarios base, revisada, para el año 2003.

Grupos y subgruposNivel retributivoSueldo base mensual
-
Cómputo anual (x 14)
-
I11.711,0223.954,28
II.A21.419,7819.876,92
II.B, V.A31.310,5718.347,98
III.A, V.B41.201,3616.819,04
III.B1, V.C151.092,1415.289,96
III.C, V.C26910,1212.741,68
III.B2 y V.C26 ó 5  
IV.A7873,7112.231,94
III.D, IV.B8764,5010.703,00
VI (tercer año)9636,208.906,80
VI (primer y segundo año)10530,177.422,38

2. Complemento por experiencia (CPE) año 2003, revisado.

a) Nivel retributivob) Importe mensual del complemento por año de experiencia,
computando anualidades desde 1998
(abonable en 14 pagas mensuales)
-
c) Límite máximo mensual
-
410,93109,30
510,93109,30
618,20182,00
73,6436,40
810,93109,30

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

3. Tabla de mínimos, revisada, relativa al complemento salarial PAE, que corresponderá, desde 1-1-2003, a los trabajadores de las empresas de mediación que gestionen más de veinticuatro millones cien mil euros en primas.

Nivel retributivoComplemento salarial PAE,
mínimo mensual 2003
-
Anual (x 14)
-
195,851.341,90
278,141.093,96
372,141.009,96
468,03952,42
565,16912,24
654,51763,14
752,32732,48
844,16618,24
944,16618,24
1034,36481,04

4. Plus funcional de inspección (PFI). Año 2003, revisado.

Queda fijado, a partir de 1 de enero de 2003, en 1.433,65 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 716,83 euros, para los trabajadores, cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.