Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
Volver al sumario
 
TÍTULO VII.
FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 157. Ejercicio de la función formativa.

La función formativa del Consejo General y de los Colegios, según las normas legales de ámbito nacional y autonómico, y estos Estatutos, se desarrollará a través del Centro de Estudios del Consejo General y de las Secciones Delegadas de los Colegios. Tales órganos actuarán conforme a los Reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo General y, complementados por la Junta de Gobierno de los Colegios, con arreglo a sus facultades, respecto a las Secciones Delegadas.

Artículo 158. Competencias del Centro de Estudios del

Consejo General.

En el ejercicio de su función formativa, corresponde al Centro de Estudios:

  1. La organización de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.6 a) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

  2. La emisión del informe previo a la homologación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de los cursos deformación en materias financieras y de seguros privados que organicen las instituciones privadas para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado, así como la supervisión de los citados cursos, bien mediante la designación de representantes en los Tribunales correspondientes, cuando así lo determine la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bien a través de las oportunas denuncias a ésta de las desviaciones en la celebración del curso respecto de las condiciones en que se concedió la homologación.

Arriba