Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
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TÍTULO III.
DEL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS.
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DOMICILIO Y DEPENDENCIA ORGÁNICA.

 

Artículo 56. Naturaleza jurídica.

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de España es la Corporación de Derecho Público que establece la necesaria coordinación entre todos los Colegios constituidos en el territorio español, asumiendo la representación de la profesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados en el ámbito estatal, supraestatal e internacional, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Asimismo procurará establecer acuerdos de coordinación y colaboración con los Consejos Autonómicos.

Artículo 57. Domicilio.

El domicilio del Consejo General estará establecido en Madrid.

Artículo 58. Relaciones con la Administración.

El Consejo General se relaciona con la Administración del Estado a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

CAPÍTULO II.
FINES Y FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL.

Artículo 59. Fines.

Son fines esenciales del Consejo General la coordinación de la actividad de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de España, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Consejos Autonómicos en su ámbito respectivo; la coordinación, en su caso, de la acción de estos Consejos para procurar una acción homogénea en todo el territorio del Estado español, y la representación de la profesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados a nivel estatal, supraestatal e internacional.

A tales efectos, los Colegios y Consejos Autonómicos remitirán al Consejo General copia de los acuerdos de sus órganos de Gobierno, dentro del mes siguiente a la fecha de adopción, siempre que afecten a la relación del Colegio o del Consejo Autonómico con el Consejo General o funciones de coordinación de este Consejo.

Artículo 60. Funciones.

Corresponde al Consejo General, para el cumplimiento de sus fines, en cuanto tengan el ámbito o repercusión antes mencionados, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento, por parte de los Colegios, de las disposiciones legales, normas estatutarias y acuerdos del Consejo General en materia de sus competencias, y coordinar la actuación de los Colegios pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas.

  2. Promover el mayor nivel técnico y profesional de los colegiados a través de sus Colegios y de cuantos aspiran a ejercer la profesión, y establecer servicios docentes, de información y de documentación para los mismos.

    Especialmente en cuanto a formación profesional de los mediadores de seguros, corresponden al Consejo General las funciones previstas en el artículo 31.6 de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, cuyos fines desarrollará a través de su Centro de Estudios o Fundación docente que acuerde constituir.

  3. Intervenir a petición de las partes, en vía de mediación, conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, cuando sean de distintos Colegios, sin perjuicio de la competencia, en su caso, de los Consejos Autonómicos.

  4. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios de distintas Comunidades Autónomas.

  5. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, cuando así se halle previsto en la correspondiente normativa autonómica.

  6. Crear y organizar instituciones, servicios de asistencia y de previsión de carácter nacional para los colegiados y colaborar con la Administración del Estado para la aplicación a los mismos del sistema de Seguridad Social más adecuado.

  7. Ejercitar la función disciplinaria con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando no exista el correspondiente Consejo Autonómico, y a los miembros del propio Consejo General, de acuerdo con las normas legales y Reglamento de Deontología Profesional y Colegial.

  8. Denunciar ante la Administración, Juzgados y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional, así como cuantas transgresiones legales puedan producirse en perjuicio de la profesión, llevando a término las actuaciones de cualquier clase que se consideren necesarias o convenientes, siempre que tales hechos tengan repercusión estatal.

  9. Informar, de acuerdo con las normas legales, los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango y ámbito estatal, que se refieran a las condiciones de ejercicio profesional de los mediadores de seguros, entre las que figuran: la función, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades, su retribución o fiscalidad.

  10. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración estatal, colaborar con ésta, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con sus fines que pueda serle solicitada o por propia iniciativa.

  11. Ostentar la representación de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante los órganos del Estado y de la Administración Central, así como ante cualesquiera instituciones, organismos, entidades o particulares en el ámbito estatal, supraestatal e internacional, sin limitación de ninguna clase, participando en Juntas y órganos Consultivos, Consejos o Patronatos, y ejerciendo el derecho de petición o cualquier otro que proceda conforme a la Ley.

  12. Ostentar igualmente la representación de la profesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales en el ámbito de su competencia.

  13. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, siempre que sea requerido para ello.

  14. Asumir la representación de la profesión, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, ante las entidades similares de otros Estados, así como en las Organizaciones internacionales en que éstas se agrupen o estén presentes.

  15. Realizar cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegios y sus colegiados en los ámbitos mencionados, estableciendo al efecto los servicios oportunos.

  16. En general, cuantas otras competencias se atribuyan en las disposiciones legales a los Consejos Generales de los Colegios Profesionales.

CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL.
SECCIÓN I. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 61. Pleno del Consejo General.

El Consejo General de los Colegios funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados.

La representación que ostenten estará ponderada en función del número de colegiados de cada Colegio mediante la siguiente escala:

El Pleno del Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siempre que como mínimo voten más de la cuarta parte del total de Presidentes presentes en el Pleno.

Artículo 62. Asambleas especiales.

A propuesta de la Comisión Permanente o de una Comisión Sectorial o por propia iniciativa, el Pleno del Consejo General podrá acordar la celebración de Asambleas especiales de un Sector de colegiados afectados por un problema común. Las conclusiones ,que deban adoptarse requerirán la aprobación de los Órganos de Gobierno del Consejo General que resulten competentes, si implican acciones corporativas del propio Consejo.

Artículo 63. Elección de los cargos.

El Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento que se establece en los presentes Estatutos, al Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador del Consejo General, cuyos cargos serán válidos para todos sus órganos de Gobierno.

Artículo 64. Otros miembros del Pleno.

Participarán en las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, salvo que les corresponda como miembros del mismo, tanto el Presidente de la Junta Directiva del Centro de Estudios del Consejo General o de la Fundación docente en su caso, como los representantes designados por el Pleno en otros organismos y asociaciones. Asimismo, participarán en dichas reuniones los Presidentes de Comisiones de Sector Profesional o de Trabajo constituidas en el Consejo General.

Igualmente podrán participar en las reuniones del Pleno del Consejo General los Presidentes de las Ponencias o miembros que les sustituyan, constituidas en el Consejo General, si el Presidente del Consejo considera conveniente su presencia para informar sobre los asuntos concretos cuyo estudio se les haya encomendado, así como aquellas personas relevantes que la Comisión Permanente considere conveniente. Todos ellos asistirán con voz pero sin voto, salvo que les corresponda como miembros del Pleno.

Artículo 65. Ejecución de acuerdos.

La ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo General la llevará a cabo la Comisión Permanente, dando cuenta a aquel en su inmediata reunión. Asumirá además las funciones que se especifican en el artículo 73.

Artículo 66. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente quedará integrada por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente del mismo, el Tesorero-Contador y dos vocales, uno agente y otro corredor. Los vocales serán elegidos por el Pleno entre los Presidentes de Colegios.

SECCIÓN II. COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL.

Artículo 67. Comisión Económico-Administrativa.

La Comisión Económico-Administrativa estará integrada por el Tesorero-Contador y dos miembros del Pleno elegidos entre ellos, que no formen parte de la Comisión Permanente. Propondrá el Presupuesto de Gastos e Ingresos anuales en función de objetivos previamente aprobados por el Pleno.

Artículo 68. Comisiones de Sector Profesional.

1. Para la consideración especial de las cuestiones que puedan afectar de un modo específico a determinada clase de mediadores, se constituirán en el Consejo General Comisiones de Sector Profesional.

2. Como mínimo funcionarán las Comisiones de agentes y de corredores, cuyas Presidencias serán desempeñadas por Presidentes de Colegios de su clase respectiva.

3. El Pleno podrá acordar la creación de aquellas otras Comisiones de Sector Profesional que considere convenientes.

4. Los Presidentes de las anteriores Comisiones deben ser Presidentes de Colegios y los restantes miembros deberán ser colegiados en ejercicio.

5. La competencia de actuación de estas Comisiones de Sector Profesional se limitará a las cuestiones específicas que les sean propias en razón de la clase de mediadores.

6. Estas Comisiones serán el órgano ordinario de elaboración de cuantas decisiones puedan referirse en concreto a las cuestiones propias en las que deberán ser oídas. Estas decisiones, en definitiva, corresponderán según su naturaleza al órgano competente del Consejo General.

7. La Junta de Gobierno aprobará las normas de funcionamiento de las Comisiones de Sector Profesional.

Artículo 69. Comisiones de agentes.

Se podrán constituir en el Consejo General, a nivel estatal y a propuesta de los agentes colegiados interesados, Comisiones de agentes de una determinada entidad aseguradora o grupo asegurador, para examinar sus problemas específicos a nivel de la entidad o grupo y adoptar las decisiones que consideren convenientes. Estas decisiones, si requieren alguna actuación corporativa, deberán ser sometidas a la Comisión Permanente del Consejo y si se considera necesario al Pleno.

El Pleno del Consejo aprobará las normas de composición y funcionamiento de estas Comisiones de agentes de entidad aseguradora o grupo asegurador, debiendo prever la coordinación de y con las Comisiones que respectivamente existan en los Consejos Autonómicos y Colegios.

Artículo 70. Comisiones de trabajo.

1. Dentro del Consejo General, para colaborar y dar más eficacia a las actuaciones corporativas, el Pleno podrá constituir comisiones de trabajo, encargadas del estudio de cuestiones que afecten a la actividad colegial en concreto. El Pleno podrá declarar extinguidas estas Comisiones cuando considere que su cometido ha sido alcanzado. En todo caso existirán las Comisiones de Ordenación del Mercado y de Deontología Profesional y Colegial.

2. El cargo de Presidente de la comisión de trabajo será elegido por el Pleno y deberá recaer en un miembro del mismo. Los restantes miembros serán elegidos por el Pleno entre colegiados de reconocida experiencia profesional en los asuntos encomendados a la comisión de trabajo.

3. Las normas de funcionamiento de las comisiones de trabajo serán aprobadas por el Pleno.

4. La Comisión Permanente del Consejo podrá acordar la constitución de ponencias para el estudio de asuntos concretos que afecten al ejercicio profesional o a la acción corporativa. La Comisión Permanente declarará extinguidas estas ponencias cuando hayan alcanzado su objetivo.

5. Los miembros de estas ponencias, incluido el Presidente, serán designados por la Comisión Permanente del Consejo General entre colegiados de reconocida experiencia profesional en la materia objeto de la ponencia, y sus normas de funcionamiento serán aprobadas por dicha Comisión Permanente.

6. El trabajo que realicen estas comisiones o ponencias tendrá la condición de preparatorio de las decisiones de los órganos de Gobierno competentes.

7. Las comisiones de trabajo o ponencias podrán tener carácter permanente y realizarán cuantas actuaciones y estudios se les encomienden en relación con asuntos de la función que tengan asignada.

De propia iniciativa y en razón de esta función, las comisiones de trabajo y ponencias podrán realizar estudios y formular propuestas al Pleno o Comisión Permanente, respectivamente.

SECCIÓN III. SECRETARÍA GENERAL Y SERVICIOS DEL CONSEJO.

Artículo 71. Secretario general y Servicios del Consejo.

1. Existirá un Secretario general del Consejo que será nombrado por la Comisión Permanente, informando al Pleno.

2. El cargo de Secretario general del Consejo no podrá ser desempeñado por mediador en ejercicio.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario general, la Comisión Permanente podrá designar provisionalmente a un empleado idóneo del Consejo General para que asuma sus funciones.

4. El Consejo contará con los servicios que se consideren necesarios y entre ellos, como fundamentales, los siguientes:

  1. Técnico-Jurídico: que evacuará consultas y prestará asesoramiento mediante dictámenes, informes o redacción de textos, a petición de los órganos de Gobierno del Consejo General, de sus Comisiones y ponencias, y de los Presidentes de los Colegios, con iniciativa para formular propuestas.

  2. Fiscal: con los mismos cometidos anteriores.

  3. Los servicios anteriores no podrán evacuar consultas directas de los colegiados, y prestarán el asesoramiento que proceda en cada caso, previa anuencia de los Colegios respectivos, siempre que exista concierto económico de estos Colegios con el Consejo General, conforme se establezca por el Pleno.

SECCIÓN IV. ATRIBUCIÓN DEFUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA SECRETARÍA GENERAL.

Artículo 72. Facultades del Pleno.

El Pleno ostenta la suprema dirección del Consejo y tiene todas las facultades necesarias para cumplir los fines y funciones señalados en el capítulo II del Título III y expresamente las siguientes:

  1. Establecer las líneas y planes generales de actuación corporativa y la estructura básica del Consejo General y aprobar la memoria anual del Consejo.

  2. Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando la plena representación del Consejo General ante la Administración pública, autoridades, Tribunales de todas clases, grado, orden o jurisdicción, organismos o particulares, tanto nacionales como extranjeros o de ámbito internacional, pudiendo delegar todas o parte de sus funciones.

  3. Decidir sobre la incorporación, baja o participación del Consejo General en Confederaciones u otros Organismos nacionales e internacionales, designando y cesando sus representantes.

  4. Acordar el lugar, fecha y normas de la celebración de los Congresos Nacionales.

  5. Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los propios del Consejo General; conocer los Estatutos particulares de los Colegios y sus Reglamentos de régimen interno, y asimismo, conocer antes de que sean sometidos al control de legalidad de la Comunidad Autónoma respectiva, los Estatutos de los Consejos Autonómicos que puedan constituirse, formulando las observaciones que considere pertinentes sobre los mismos.

  6. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de cuentas, balances e inventarios del Consejo General, fijar la aportación económica de los Colegios al Consejo General y establecer las compensaciones económicas a que se refiere el artículo 105.

  7. Revisar y aprobar, en su caso, los presupuestos especiales, cuentas, Memorias y planes de actuación de las Comisiones, ponencias o servicios específicos constituidos en el Consejo General.

  8. Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles, en nombre del Consejo General, pudiendo delegar sus facultades en la persona o personas que tenga por conveniente para ejecutar sus acuerdos o, en su caso, otorgar los poderes generales y especiales que sean precisos o convenientes.

  9. Acordar la constitución y disolución de Comisiones de Sector Profesional, de agentes de entidad o grupo asegurador y de trabajo, eligiendo sus miembros y dando normas sobre su funcionamiento, conforme se indica en el artículo 70.

  10. Proponer a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la homologación de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del Diploma de Mediador de Seguros Titulado.

  11. Decidir sobre los recursos que se interpongan ante el Consejo General y sobre la suspensión de los actos o acuerdos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de los presentes Estatutos o en los Estatutos particulares y Reglamentos de los Colegios, previo informe jurídico.

  12. Aprobar el diseño del emblema colegial.

  13. En el desarrollo de estas funciones es competencia del Pleno determinar las normas de interés general a que debe ajustarse la actuación de los Colegios y del Consejo General.

Cuando en el Pleno del Consejo General se planteen cuestiones en las que pueda haber colisión de intereses entre agentes y corredores, las Comisiones de agentes y corredores designarán, de entre sus miembros, una Comisión paritaria que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje si fuera precisa.

Artículo 73. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente del Consejo General:

  1. Convocar el Pleno del Consejo General, señalando los puntos que constituyan el orden del día.

  2. Proponer al Pleno la aprobación o modificación de los Estatutos Colegiales.

  3. Administrar los bienes de todas clases y fondos del Consejo General con facultad de adquisición y enajenación de los muebles y contratación de los servicios respectivos, dentro de los límites presupuestarios.

  4. Nombrar y cesar al Secretario general del Consejo, informando al Pleno.

  5. Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Consejo General, estableciendo el régimen contable y normas de régimen interno.

  6. Nombrar y despedir el personal del Consejo General, fijando su régimen de trabajo y remuneración, y concertar servicios de carácter profesional o general.

  7. Disponer, de acuerdo con los presupuestos y estos Estatutos, de los fondos del Consejo General, controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.

  8. Acordar la constitución y extinción de las ponencias que considere necesarias, designando sus miembros, incluido el Presidente, y aprobando sus normas de funcionamiento, conforme se indica en el artículo 70.

  9. Ostentar la representación en concreto del Consejo General salvo que la asuma el Pleno, y designar a los miembros del Pleno, preferentemente, o colegiados que se estimen idóneos, para representar al Consejo ante toda clase de organismos, asociaciones, actos o reuniones.

  10. Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Consejo General, como persona jurídica titular de derechos privados, a los intereses profesionales cuya defensa esté atribuida al Consejo y oponerse a los que se interpongan contra él o contra la profesión.

  11. Delegar todas o parte de sus facultades de administración y gestión diaria colegial en el Secretario del Consejo, con la amplitud que en cada caso considere oportuna.

  12. En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que el Pleno le delegue o cuando lo exija la marcha ordinaria de la vida colegial o por razones de urgencia, y ejecutará los acuerdos adoptados por el Pleno, debiendo dar cuenta de sus actuaciones al mismo.

Artículo 74. Facultades del Presidente.

El Presidente del Consejo General tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Ostentar por razón de su cargo y sin perjuicio de la representación que asuman colectivamente, en su caso, los órganos Corporativos, la representación del Consejo ante toda clase de autoridades, organismos, Juzgados y Tribunales, entidades, corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y abogados.

  2. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, normas estatutarias y Reglamentos del Consejo, General, así como de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

  3. Asumir la alta dirección del Consejo General y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de los órganos de Gobierno.

  4. Convocar la Comisión Permanente y, por acuerdo de ésta, el Pleno, fijando el Orden del Día.

  5. Presidir las reuniones que celebren los órganos de Gobierno del Consejo General y Comisiones del mismo, si asiste a ellas, declarando abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas después de consumidos los turnos que se establezcan y sometiendo a votación las cuestiones que lo requieran.

  6. Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas de cuantas reuniones celebren los órganos de Gobierno, las Certificaciones o informes que expida el Consejo General, así como las circulares o normas generales que se dicten.

  7. Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Consejo General y autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero-Contador o a la del Secretario o a la de cualquier miembro de la Comisión Permanente designado por ésta.

  8. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, sin perjuicio de las funciones que específicamente le corresponden, cometidos concretos, así como encomendarle la firma de determinados documentos, dando cuenta a la Comisión Permanente.

  9. Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones de los órganos de Gobierno.

  10. Acordar, en su caso, la suspensión de los actos o acuerdos del Consejo General, prevista en los artículos 119 y 120.2 de los presentes Estatutos.

Artículo 75. Facultades del Vicepresidente.

El Vicepresidente del Consejo General tendrá las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

  2. Presidir cualquier Comisión por delegación del Presidente, c) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente del Consejo General.

Artículo 76. Funciones del Secretario.

El Secretario general tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar la convocatoria, por indicación del Presidente o acuerdo del órgano que proceda, de las reuniones de los órganos de Gobierno del Consejo General.

  2. Asistir con voz y sin voto a las reuniones de estos órganos, levantando acta de los puntos tratados y de los acuerdos adoptados, expidiendo, en su caso, las certificaciones que procedan.

  3. Cuidar de la ejecución oportuna de los acuerdos adoptados.

  4. Asumir, en caso de necesidad y en ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo, la representación concreta del mismo.

  5. Llevar la Secretaría de la Presidencia y coordinar, bajo su dirección. la actuación de los distintos órganos y servicios del Consejo General.

  6. Cuidar del cumplimiento de las condiciones laborales del personal del Consejo.

  7. Custodiar la documentación del Consejo General, ocupándose de la expedición de las certificaciones que se soliciten.

  8. Cuidar del censo nacional de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los datos precisos de cada uno de ellos.

  9. Redactar la Memoria anual que refleje las actividades del Consejo General, para someterla a la consideración de la Comisión Permanente y al Pleno.

  10. Las demás funciones y facultades que en su caso le otorgue el Pleno o le delegue la Comisión Permanente.

CAPÍTULO IV.
CONGRESOS NACIONALES.

Artículo 77. Celebración.

El Consejo General promoverá la celebración de Congresos Nacionales para el estudio de los temas y problemas de importancia general que afecten a la profesión y proyección exterior de los mismos.

Artículo 78. Convocatoria y composición.

El Pleno del Consejo General determinará su periodicidad, lugar de celebración, temario y normas para su desarrollo.

Artículo 79. Conclusiones.

Las conclusiones que puedan adoptarse servirán de orientación a los órganos de Gobierno colegiales. Sólo los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo General, de los Consejos Autonómicos en su caso, y de los Colegios respectivos, según el contenido de las conclusiones, darán plena eficacia a las mismas.

CAPÍTULO V.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO GENERAL.
SECCIÓN I. RECURSOS ECONÓMICOS DEL CONSEJO GENERAL.

Artículo 80. Clases de recursos económicos.

Constituyen los recursos del Consejo General:

  1. Las aportaciones periódicas que deban abonar al Consejo los Colegios respectivos, en función del presupuesto del Consejo General y de los acuerdos adoptados por el Pleno.

    La falta de envío de las aportaciones económicas que deban realizar los Colegios al Consejo General, conforme a lo acordado por el Pleno, dará lugar a las siguientes actuaciones:

    1. Requerimiento formal del Secretario del Consejo General al Colegio respectivo, para que realice la aportación económica. Este requerimiento deberá efectuarse a partir de los treinta días de la fecha de devengo de la aportación.

    2. Transcurridos quince días sin que haya sido atendido este requerimiento, se producirán las siguientes consecuencias:

      1.a Se suspenderá la convocatoria del Colegio, a través de sus representantes corporativos, a los que se dará cuenta, a las reuniones de los Órganos de Gobierno, Comisiones, o ponencias del Consejo General.

      2.a El Consejo General se abstendrá de prestar los servicios que demande el Colegio respectivo.

      3.a El importe de la aportación económica adeudada por el Colegio devengará el interés legal del dinero hasta la fecha de su pago.

      4.a Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General podrá ejercitar las acciones judiciales que resulten procedentes y oportunas en reclamación de la aportación adeudada, y la Secretaría General pasará informe a la Comisión de Deontología Profesional y Colegial, por si existieran conductas de los cargos representativos del Colegio requerido que pudieran constituir infracción colegial sancionable.

      5.a En cualquier momento que el Colegio requerido efectúe el pago de la aportación que dio origen a las anteriores actuaciones, quedará rehabilitado y en el ejercicio pleno de los derechos que confieren estos Estatutos, así como sus cargos representativos.

  2. Los derechos que les sean legalmente reconocidos.

  3. Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad lícita.

  4. Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.

  5. Los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros. Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.

  6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.

SECCIÓN II. PATRIMONIO DEL CONSEJO GENERAL.

Artículo 81. Administración y disposición.

El Consejo General administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos y contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que está afecto.

Artículo 82. Titularidad del patrimonio inmueble.

La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Consejo General.

Artículo 83. Bienes inmuebles.

Los bienes inmuebles, propiedad del Consejo General, figurarán en libros inventarios custodiados por el Tesorero-Contador.

Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.

Artículo 84. Fondos del Consejo General.

Los fondos del Consejo General estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente, Tesorero-Contador, Secretario o cualquier otro miembro de la Comisión Permanente designado por ésta a este efecto.

SECCIÓN III. PRESUPUESTOS DEL CONSEJO GENERAL.

Artículo 85. Presupuestos ordinarios.

El régimen económico-administrativo del Consejo General se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los ingresos y gastos estimados.

El presupuesto ordinario anual del Consejo General se someterá al examen y aprobación o modificación del primer Pleno del ejercicio correspondiente.

Artículo 86. Canon de los Colegios.

En base al Presupuesto aprobado de Gastos y una vez deducido el importe que corresponda a los conciertos económicos establecidos con los Colegios, según lo previsto por el artículo 71.4.c), y a los ingresos por otros conceptos, se obtendrá la cuantía del canon anual a aportar por los Colegios con el siguiente criterio: canon por Colegios lineal según censo al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 87. Presupuestos extraordinarios.

Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario deberá formalizarse un presupuesto extraordinario, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación, y que será sometido por la Comisión Permanente al Pleno.

A la vista del desarrollo del ejercicio económico la Comisión Permanente podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo, artículo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la inmediata reunión.

Artículo 88. Publicidad de los presupuestos.

Cuando se convoque un Pleno en el que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, se remitirán copias a los miembros del Pleno, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración, quedando los justificantes a disposición de los mismos para su examen, en la Secretaría del Consejo General.

Artículo 89. Presupuestos especiales.

Cuando existan Comisiones, órganos o servicios dotados de presupuesto propio, tales presupuestos figurarán como anexos del presupuesto ordinario.

Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de las Comisiones, órganos o servicios establezcan, deberán ser aprobados por el Pleno.

SECCIÓN IV. TESORERÍA-CONTADURÍA DEL CONSEJO GENERAL.

Artículo 90. Funciones del Tesorero-Contador.

Corresponde al Tesorero-Contador del Consejo General:

  1. Gestionar la recaudación y custodia de los recursos del Consejo, proponiendo a la Comisión Permanente las normas para el mejor desarrollo de este servicio.

  2. Cuidar de que el Plan Contable del Consejo General y todos sus estados de cuentas se ajusten a la legislación vigente y reflejen claramente su desarrollo y resultados.

  3. Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios y se conserven sus justificantes.

  4. Cuidar de que los gastos e ingresos del Consejo se ajusten a los presupuestos aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias y desviaciones a la Comisión Permanente.

  5. Someter al menos trimestralmente al Pleno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestos, dando cuenta del estado de Tesorería.

  6. Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente, así como constituir y cancelar depósitos, por acuerdo de dicha comisión.

  7. Formalizar las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter por la Comisión Permanente a la aprobación del Pleno.

  8. Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 89.

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