Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
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TÍTULO II.
DE LOS COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS.
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

 

Artículo 19. Naturaleza jurídica.

Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que integran a los Mediadores de Seguros Titulados que voluntariamente se incorporen a los mismos, representando y defendiendo los intereses profesionales de sus colegiados. Ostentan, además, las facultades que les reconoce la Ley y los Estatutos generales y particulares, coordinando su actuación en el respectivo Consejo Autonómico, si existe, y en el Consejo General.

Artículo 20. Ámbito territorial.

Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados tienen un ámbito de actuación provincial y ejercen sus competencias en los respectivos territorios. Los de Ceuta y Melilla en su demarcación.

Artículo 21. Fusión, absorción y segregación.

Los Colegios podrán promover su fusión, absorción o segregación, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y, en su caso, en sus Estatutos particulares.

Artículo 22. Denominación y domicilio.

La denominación de los Colegios será: Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de..., indicando para cada uno el nombre de su provincia o demarcación territorial.

Su domicilio radicará en la capital de provincia, o en la población que haya designado o designe, por fundadas razones, la Asamblea General del Colegio.

CAPÍTULO II.
INCORPORACIÓN A LOS COLEGIOS.

Artículo 23. Adquisición de la condición de colegiado.

La incorporación al Colegio se realizará conforme a lo indicado en los artículos 2, 8, 9 y 10. En la solicitud de incorporación se hará constar si se efectúa como ejerciente o como no ejerciente, y en el primer caso, como Agente o Corredor, indicando si la actividad se desarrollará por cuenta propia o por cuenta de una sociedad de mediación.

CAPÍTULO III.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS.

Artículo 24. Funciones.

Corresponde a los Colegios para el cumplimiento de sus fines el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial:

  1. Resolver la admisión y, en su caso, baja de los colegiados, sin perjuicio de los recursos que procedan.

  2. Fomentar el conocimiento, compañerismo y las más correctas normas de competencia de sus miembros.

  3. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales,. Reglamentos, normas y acuerdos adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia.

  4. Contribuir a una adecuada formación profesional y actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados.

  5. Ejercer cuantas acciones redunden en beneficio y defensa de los intereses profesionales generales de sus colegiados, estableciendo al efecto los servicios oportunos.

  6. Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.

  7. Cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales ante las autoridades, Corporaciones, organismos y representaciones o entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación.

  8. Ostentar de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, la representación de la profesión y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.

  9. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos siempre que sea requerido para ello.

  10. Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

  11. Procurar la mejor imagen de la profesión y su conveniencia mediante campañas o actuaciones al efecto del propio Colegio o intercolegiales, de acuerdo con las directrices del Consejo Autonómico respectivo, en su caso, y del Consejo General.

  12. Establecer las cuotas de incorporación, las anuales y las que deban abonar los colegiados previo presupuesto justificativo.

  13. Proteger y defender la profesión, ejercitando las actuaciones procedentes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno a la vista del preceptivo informe jurídico.

  14. En general, cuantas otras competencias se atribuyan en las disposiciones legales a los Colegios Profesionales.

Artículo 25. Actuaciones conjuntas.

Las funciones o actividades de los Colegios podrán realizarse conjuntamente por dos o más Colegios que así lo acuerden.

Artículo 26. Facultades patrimoniales.

Los Colegios gozarán de las más amplias facultades para la adquisición de toda clase de bienes, administración y disposición de sus patrimonios y recursos.

Artículo 27. Relaciones con la Administración.

Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados se relacionarán institucionalmente con la Administración del Estado, en cuanto corresponda al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por conducto del Consejo General.

CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS.
SECCIÓN I. DEFINICIÓN.

Artículo 28. Órganos de Gobierno.

Constituyen los órganos de Gobierno de los Colegios:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta de Gobierno.

  3. La Comisión Permanente, en su caso.

  4. La Presidencia.

Artículo 29. Asamblea General.

La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio.

Artículo 30. Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano de representación, dirección y administración. Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General de colegiados, en Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia Asamblea.

Artículo 31. Presidente, Vicepresidente y Secretario.

El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Colegio lo serán asimismo de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y en su caso, de la Comisión Permanente.

SECCIÓN II. COMPOSICIÓN Y FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS.

Artículo 32. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General está compuesta por todo el censo de colegiados de la provincia o ámbito territorial que en su caso corresponda.

Artículo 33. Competencias de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General:

  1. Establecer las líneas y planes generales de actuación del Colegio.

  2. Conocer y aprobar la Memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.

  3. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de cuentas o inventarios.

  4. Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles.

  5. Acordar las cuotas que pudieran establecerse al amparo del artículo 24.1) u otras fuentes de ingresos.

  6. Establecer, en su caso, las Delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento y competencias.

  7. Acordar la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.

  8. Acordar el cambio de domicilio del Colegio a otra población.

  9. Elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador y Secretario del Colegio.

  10. Cualquier otro asunto que pueda someterle la Junta de Gobierno.

Los acuerdos de los párrafos g) y h) requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea convocada con carácter extraordinario especialmente a este objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161, para el caso de disolución. Cuando en la Asamblea se planteen cuestiones en las que pueda haber colisión de intereses entre Agentes y Corredores, designará de entre sus miembros una Comisión paritaria que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje, si fuera necesario.

Artículo 34. Composición de la Junta de Gobierno.

El pleno de la Junta de Gobierno se compone de:

  1. El Presidente.

  2. El Vicepresidente.

  3. El Tesorero-Contador.

  4. El Secretario.

Formarán parte también de la Junta de Gobierno los Presidentes o miembros que les sustituyan, de las Comisiones de Agentes, de Corredores, de Ordenación del Mercado y de las restantes Comisiones Sectoriales o de Trabajo constituidas en el Colegio. Formarán parte asimismo de la Junta de Gobierno, si no fueran miembros de la misma en razón de otro cargo, los Presidentes de las Delegaciones territoriales si estuvieren establecidas en la demarcación del Colegio.

Artículo 35. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

  1. Convocar las Asambleas ordinarias, extraordinarias o especiales, fijando el orden del día.

  2. Proponer a la Asamblea la aprobación o modificación de sus Estatutos particulares.

  3. Aprobar previamente la Memoria anual y los planes de actuación futura a someter a la Asamblea.

  4. Acordar la constitución, modificación y disolución de las Comisiones, aprobando sus normas de funcionamiento y nombrando sus miembros.

  5. Informar los presupuestos, cuotas ordinarias y extraordinarias, cuentas, balances e inventarios a someter a la Asamblea General.

  6. Revisar y aprobar, en su caso, los presupuestos especiales, cuentas, Memorias y planes de actuación de las Comisiones y Servicios constituidos.

  7. Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio ante las Administraciones públicas, autoridades, Tribunales de toda clase, grado o jurisdicción, organismos o particulares, pudiendo delegar todas o parte de sus facultades.

  8. Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento de Deontología Profesional y Colegial, las sanciones que procedan.

  9. Acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en los artículos 119, 120 y 123, salvo que opere la delegación prevista en el artículo 37, apartado primero, párrafo h).

  10. Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.

  11. Delegar en la Comisión Permanente, en su caso, aquellas funciones no expresamente indelegables.

  12. Cuando en el seno de la Junta de Gobierno se planteen cuestiones en las que pueda existir colisión de intereses entre agentes y corredores, la Junta de Gobierno designará, de entre sus miembros, una Comisión Paritaria, que resolverá incluso determinando una fórmula de arbitraje si fuera necesario.

Artículo 36. Comisión Permanente y su composición.

Para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades en el desarrollo ordinario de la vida colegial, la Asamblea General de colegiados podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, conforme se prevé en el artículo 30. Tal Comisión Permanente se compondrá al menos por:

  1. El Presidente.

  2. El Vicepresidente.

  3. El Tesorero-Contador.

  4. El Secretario.

Artículo 37. Facultades de la Comisión Permanente.

1. Se entenderán delegadas en la Comisión Permanente, en su caso y salvo acuerdo contrario, las siguientes facultades:

  1. Acordar, a propuesta del Presidente, la convocatoria de la Junta de Gobierno en pleno, señalando los puntos que constituyan el orden del día.

  2. Administrar los bienes de toda clase y fondos del Colegio con facultad de adquisición y enajenación de los bienes muebles y contratación de servicios dentro de los límites presupuestarios.

  3. Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, estableciendo el régimen contable y normas de régimen Interior.

  4. Nombrar y despedir al personal administrativo del Colegio, fijando su régimen de trabajo y remuneración.

  5. Disponer, de acuerdo con los presupuestos y los presentes Estatutos generales o los Estatutos particulares del Colegio, de los fondos del mismo, controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.

  6. Ostentar la representación en concreto del Colegio y designar a los colegiados que deban representar al Colegio ante toda clase de organismos, asociaciones, actos o reuniones. Salvo que asuma esta función, en su caso, la Junta de Gobierno.

  7. Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Colegio, como persona jurídica titular de derechos privados, y a los intereses de profesionales cuya defensa esté atribuida al Colegio.

  8. Decidir sobre los recursos que se interpongan de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos generales o en los Estatutos particulares del Colegio o Reglamentos colegiales, y acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en el artículo 123, todo ello previo informe jurídico.

2. En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que la Junta de Gobierno le delegue y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, debiendo dar cuenta a ésta de sus actuaciones.

Artículo 38. Facultades del Presidente.

El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Ostentar, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente, la representación del Colegio, ante toda clase de autoridades, organismos, Juzgados y Tribunales, entidades, Corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y Abogados.

  2. Asumir la alta dirección del Colegio y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea y Junta de Gobierno.

  3. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, normas estatutarias y Reglamentos del Colegio, así como de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, acordando la suspensión de los actos o acuerdos recurridos conforme a lo previsto en los artículos 119 y 120.2, sin perjuicio de la ulterior resolución al respecto que acuerde la Junta de Gobierno del Colegio, conforme se indica en el artículo 123.

  4. Convocar la Comisión Permanente, la Junta de gobierno y la Asamblea General, con conocimiento del órgano inferior en los dos últimos supuestos.

  5. Presidir las reuniones que celebren los órganos de Gobierno del Colegio y Comisiones del mismo, si asiste a ellas, declarando abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas, después de consumidos los turnos que se establezcan, y sometiendo a votación las cuestiones que lo requieran.

  6. El Presidente del Colegio, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente en su caso, tendrá voto dirimente, si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

  7. Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas de cuantas reuniones celebren los órganos de Gobierno, las certificaciones o informes que expida el Colegio, así como las circulares o normas generales que se dicten.

  8. Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero-Contador o persona que proceda.

  9. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cometidos concretos, así como encomendarle la firma de determinados documentos, dando cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 39. Funciones del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones.

  2. Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.

Artículo 40. Funciones del Secretario.

El Secretario del Colegio tendrá el carácter de fedatario de todos los actos y acuerdos de los órganos de Gobierno, pudiendo delegar algunas de sus competencias en un determinado empleado del Colegio, previa aprobación de la Comisión Permanente o, en su defecto, Junta de Gobierno.

Sus funciones serán:

  1. Levantar acta de las reuniones de los órganos de Gobierno.

  2. Custodiar la documentación del Colegio y expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente.

  3. Cuidar del censo de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los datos precisos de cada uno de ellos.

  4. Redactar la memoria anual, que refleje las actividades del Colegio para someterla a la consideración de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.

  5. Las demás funciones y facultades concretas que le delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 41. Comisiones Sectoriales.

En cada Colegio existirán las Comisiones Sectoriales de agentes y de corredores, para la mejor consideración y estudio de las cuestiones que específicamente les afecten. También podrán constituirse Comisiones de mediadores para un determinado ramo o modalidad, así como Comisiones de agentes relacionados con una determinada entidad o grupo asegurador, para cuanto haga referencia a la colaboración de aquéllos con éstos.

Asimismo, cada Colegio podrá acordar la constitución de Comisiones de trabajo, especialmente las de Ordenación del Mercado y Deontología Profesional y Colegial, así como cualesquiera otras que considere convenientes.

La estructura, funcionamiento y elección de los miembros de las anteriores Comisiones que en todo caso deberán ser colegiados en el pleno disfrute de sus derechos corporativos, se realizará según se determine en sus respectivas normas de funcionamiento, debiendo preverse, en todo caso, la coordinación de estas Comisiones con las que respectivamente estén constituidas, o se constituyan, en los Consejos Autonómicos y, en todo caso, en el Consejo General. Los Presidentes de la Comisión de agentes y de la Comisión de corredores deberán ser elegidos por miembros de su misma condición.

La constitución y desarrollo de la Comisión de agentes y de la Comisión de corredores se promoverá por la propia Junta de Gobierno.

La constitución de las restantes Comisiones Sectoriales o de agentes de entidad o grupo asegurador, y la redacción de sus normas de funcionamiento, se hará a propuesta de los colegiados interesados. En todo caso, el número de promotores deberá ser suficiente para cubrir todos los cargos previstos, sometiéndose a la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio.

La existencia y funcionamiento de estas Comisiones se establecerá en todo caso sin perjuicio de las competencias de los órganos de Gobierno de los Colegios y Consejos.

Artículo 42. Ponencias.

Podrán constituirse las ponencias que resulten aconsejables, por acuerdo de la Junta de Gobierno, la que establecerá sus normas de funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que puedan acordarse en su ámbito, por el Consejo Autonómico, si existe, o el Consejo General. El Presidente de estas ponencias y sus miembros deberán ser colegiados en el pleno disfrute de sus derechos corporativos y serán designados por la Junta de Gobierno en atención a su experiencia profesional en la materia respectiva.

Artículo 43. Presidentes de las ponencias.

Los Presidentes de las ponencias participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, cuando se traten asuntos que les afecten o hayan sido sometidos a su consideración o estudio, con voz, y voto si les corresponde como miembros de estos órganos de Gobierno.

CAPÍTULO V.
DELEGACIONES.

Artículo 44. Delegaciones.

Los Colegios podrán establecer Delegaciones dependientes de ellos en aquellas poblaciones que por su gran importancia demográfica, económica y número de colegiados residentes en ellas, lo hagan aconsejable. La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará en estos casos la demarcación, así como las normas de funcionamiento y competencias de las Delegaciones.

CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS COLEGIOS.
SECCIÓN I. RECURSOS ECONÓMICOS COLEGIALES.

Artículo 45. Clases de recursos económicos.

Constituyen los recursos de los Colegios:

  1. Las cuotas de todo tipo.

  2. Los derechos que les sean legalmente reconocidos.

  3. Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad colegialmente lícita.

  4. Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.

  5. Los intereses o rendimientos de sus cuentas bancarias y de los demás productos financieros.

  6. Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.

  7. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 46. Distribución de los recursos colegiales.

Los recursos colegiales se distribuirán teniendo en cuenta:

  1. Las necesidades y servicios del Colegio, como establezca su Asamblea General y de conformidad con su presupuesto de gastos.

  2. Las aportaciones económicas que deban hacerse al Consejo Autonómico respectivo y, en todo caso, al Consejo General.

Deberá respetarse el destino que proceda de norma legal o voluntad del causante en los supuestos de herencia, legado, donación, subvenciones o aportaciones.

SECCIÓN II. PATRIMONIO COLEGIAL.

Artículo 47. Administración y disposición.

Cada Colegio administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos o contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que esté afecto.

Artículo 48. Titularidad del patrimonio inmueble colegial.

La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Colegio respectivo si está constituida o, en su defecto, por la Junta de Gobierno.

Artículo 49. Bienes inmuebles.

Los bienes inmuebles propiedad de los Colegios figurarán en libros inventarios custodiados por los respectivos Tesoreros-Contadores.

Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.

Artículo 50. Fondos de los Colegios.

Los fondos de los Colegios estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente y Tesorero-Contador o de quienes a propuesta de los mismos sean autorizados por la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, a este efecto.

SECCIÓN III. PRESUPUESTO DE LOS COLEGIOS.

Artículo 51. Presupuestos ordinarios.

El régimen económico-administrativo de los Colegios se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los recursos y gastos estimados.

Artículo 52. Presupuestos extraordinarios.

Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario podrán formalizarse por los Colegios presupuestos extraordinarios, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación. Estos presupuestos serán sometidos para su aprobación, por la Junta de Gobierno, a la Asamblea respectiva.

A la vista del desarrollo del ejercicio económico, la Junta de Gobierno podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos.

Artículo 53. Publicidad de los Presupuestos.

Cuando se convoque una Asamblea a la que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, estarán los mismos y sus justificantes a disposición de los asambleístas, para su examen, en la Secretaría del Colegio respectivo, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Artículo 54. Presupuestos especiales.

Cuando existan órganos, instituciones o servicios dotados de presupuesto propio, las aportaciones colegiales a los mismos se consignarán dentro del presupuesto ordinario del Colegio correspondiente.

Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de aquellos órganos, instituciones o servicios establezcan, deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del respectivo Colegio.

SECCIÓN IV. DEL TESORERO-CONTADOR DEL COLEGIO.

Artículo 55. Funciones del Tesorero-Contador.

Corresponde al Tesorero-Contador de cada Colegio:

  1. Gestionar la recaudación y custodia de los recursos colegiales, proponiendo a la Comisión Permanente las normas que el mejor desarrollo de este servicio aconseje.

  2. Cuidar de que los gastos e ingresos colegiales se ajusten a los presupuestos aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias a la Comisión Permanente o Junta de Gobierno.

  3. Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios, y se conserven los justificantes necesarios.

  4. Someter al menos trimestralmente a la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestados, dando cuenta del estado de Tesorería.

  5. Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente, así como constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Comisión Permanente.

  6. Formalizar las cuentas, balances y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la información de la Junta de Gobierno y posterior aprobación por la asamblea respectiva.

  7. Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 54.

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